Entre los cambios más importantes del los últimos 12 años, sin duda el más sobresaliente es la reforma en materia de derechos humanos que el poder constituyente institucionalizó en el tiempo de la primera alternancia. El cambio en la letra …
Entre los cambios más importantes del los últimos 12 años, sin duda el más sobresaliente es la reforma en materia de derechos humanos que el poder constituyente institucionalizó en el tiempo de la primera alternancia.
El cambio en la letra es radical. A partir de varias violaciones a los derechos humanos y de correspondientes sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, el Congreso tomó la iniciativa de conjuntar propuestas realizadas a lo largo de más de una década por distintos partidos.
La nueva redacción del artículo 1 de la Constitución ha producido un giro radical en la doctrina constitucional de derechos humanos. Se conciben estos, ahora, como derechos de las personas independientemente de la disposición de cualquier autoridad a reconocerlos como tales.
Debería esperarse que de esta reforma surgiera un empoderamiento de los individuos. Todos los derechos constitucionales, individuales (integridad física, movimiento, libertad, propiedad), civiles (organización, asociación, libertad de expresión), políticos (votar y ser votado, libre organización, control del gobierno), culturales (libertad religiosa, libertad sexual), étnicos (identidad originaria y lingüística, usos y costumbres) y sociales (trabajo, género, educación, salud, vivienda), debieran ser, en rigor, justiciables.
Esto quiere decir que pueden ser hechos valer acudiendo ante un juez. Es decir, suponen un Poder Judicial y un sistema de procuración de justicia capaces de administrar la impartición de estos derechos. También requiere de una ciudadanía que conozca esos derechos y que los reclame para sí, además de que se haga responsable de hacerlos efectivos en sus planes de vida.
Lo que se ha plasmado en esa reforma de 2011 son dos cosas: la inherencia de los derechos a cada personalidad propia y la obligatoriedad para “toda autoridad” de un sesgo pro-persona ante los actos reclamados. Como sabemos, la historia de los derechos en México tiene un fuerte ingrediente feudal que invertía en 180 grados estos términos.
Sobresalen de inmediato problemas que se anteponen a la aplicación de estos derechos. El primero es la inercia del peso de la historia. Entre los ciudadanos nos es común encontrar la convicción de que se puede vivir bajo la protección de las reglas del derecho, y el conocimiento de la innovación constitucional es apenas perceptible en las capas más ilustradas de la población.
Entre jueces y magistrados de carne y hueso no predomina la convicción de que sea posible impartir justicia bajo el segundo criterio mencionado arriba. Menos se puede presumir que “toda autoridad” tenga conciencia de la prioridad del criterio pro persona al que están obligados.
De hecho, entre magistrados y jueces hay desconcierto porque el nuevo texto constitucional cambia radicalmente. En sentido estricto, a partir de esta disposición todo juez es autoridad de constitucionalidad en derechos humanos. Pero esta interpretación suele ser filtrada a través del criterio magistral que indica que al impartir justicia hay que aplicar la ley o la jurisprudencia del tribunal supremo. Ello inhibe a los jueces de dictar justicia por el criterio pro persona en uso de la independencia de su autoridad.
Veremos procesos de reclamación de protección de derechos y la molicie característica del Poder Judicial en sus instancias inferiores será disturbada por las nuevas condiciones que desencadena la reforma.
Imaginemos un ciudadano desvalido que exija su derecho a vivienda, alimentación y salud. Si su condición es en efecto violatoria de sus derechos el Estado está obligado a modificarla. El precepto constitucional indica que toda autoridad deberá proceder según los criterios de “universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad”. Ante una situación así la decisión sentaría un precedente para aplicarse progresivamente en la misma condición. Y así, hipotéticamente, para cada derecho reclamado.
La reforma en derechos humanos reclama un reforma fiscal, pues el Estado no está hoy en condiciones de cumplir con esta norma, y es la sociedad contribuyente y solidaria la que a través del Estado estaría siendo puesta en cuestión por mandato constitucional.
Simultáneamente, el nuevo precepto dispone que los tratados internacionales en derechos humanos signados por México son criterio de juicio como lo escrito en la Constitución. De ahí que los efectos potenciales de la reforma sean enormes y motivo de transformación del orden social a condición de que los “derechohabientes” ejerzan su reclamo y las autoridades cumplan la ley.
Director de Flacso-México
Comparte la noticia